REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 25.767
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): NAUDY ISABEL, ISBELIA RAMONA, MIRIAN DEL
CARMEN, GISELA DE LAS MERCEDES, VICTOR
RAMON, LUIS RAMON, MILAGRO COROMOTO, CLARA ESTRELLA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONCAYO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ.
En relación a la solicitud de fecha 10 de marzo del año 2009, suscrita por los ciudadanos NAUDY ISABEL HERNANDEZ MONCAYO, ISBELIA RAMONA HERNANDEZ MONCAYO, MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ MONCAYO, GISELA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ MONCAYO, VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, LUIS RAMON HERNANDEZ MONCAYO, MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ MONCAYO, CLARA ESTRELLA HERNANDEZ MONCAYO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONCAYO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.317.282, V-4.374.997, V-3.758.095, V-4.382.105, V-4.735.803, V-5.250.141, V-7.338.211, V-7.363.959, V-9.602.273 y V-425.756, respectivamente y domiciliados en el estado Lara, donde solicitan en su condición de hijos, sean declaradas como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ANA ANGUSTIA MONCAYO DE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 23 de agosto del año 1980. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos NAUDY ISABEL HERNANDEZ MONCAYO, ISBELIA RAMONA HERNANDEZ MONCAYO, MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ MONCAYO, GISELA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ MONCAYO, VICTOR RAMON HERNANDEZ MONCAYO, LUIS RAMON HERNANDEZ MONCAYO, MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ MONCAYO, CLARA ESTRELLA HERNANDEZ MONCAYO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONCAYO y VICTOR MANUEL HERNANDEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus ANA ANGUSTIA MONCAYO DE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 23 de agosto del año 1980, según acta Nº. 510, Tomo 2, Folio 110. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,
Abg. Nancy Molina.
En la misma fecha siendo las 11:33 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
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