REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS CORTEZ y ELIZABETH NUÑEZ
ABOGADO: ONEIDA MIRENA DE ACEVEDO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.908

Por escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2009, los ciudadanos: JOSE LUIS CORTEZ y ELIZABETH NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.753.777 y V-5.388.187 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ONEIDA MIRENA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.107.912, Inpreabogado Nro. 24.302, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 13 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, los ciudadanos: JOSE LUIS CORTEZ y ELIZABETH NUÑEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS CORTEZ y ELIZABETH NUÑEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de octubre de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 125, Año 1972.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: LINABETH, JOSE LUIS, BETZABETH, LISSET DAYANA Y LILIBETH BANEZA CORTEZ NUÑEZ, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. Nro. 21.908.-
Maria.