REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ
ABOGADO: NANCY ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 21.864

Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-9.824.564, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY ARIAS, Inpreabogado Nro. 26.941, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano LEWIS JOSE GOITIA MATEHUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.735.280, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada el cónyuge LEWIS JOSE GOITIA MATEHUS, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, los ciudadanos LEWIS JOSE GOITIA MATEHUS y ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ y en la cual convino su cónyuge el ciudadano LEWIS JOSE GOITIA MATEHUS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de marzo de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 98, Tomo I, Año 1998.-
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la Solicitante manifestó en su escrito que los hijos de nombres: ARIANNY YOSELIN y LESWI GABRIEL GOITIA MUÑOZ, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. N° 21.864.-
María.



Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 26 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
, 17 de Enero de 2007.-

































EXPEDIENTE: 21.864



SOLICITANTE: ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
UN SOLO CÓNYUGE

SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 26 de Junio de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-