REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ ARMENGOL THEIS FLORES y BELQUIS ELENA MELEAN
ABOGADO: SELIDETH COLMENARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 21.560

Por escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: JOSÉ ARMENGOL THEIS FLORES y BELQUIS ELENA MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.451.599 y V-4.869.476 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SELIDETH COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.378.427, Inpreabogado Nro. 22.829, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, los ciudadanos: JOSÉ ARMENGOL THEIS FLORES y BELQUIS ELENA MELEAN, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento. La Fiscal solicitó al Tribunal se requiriera a los cónyuges, indicaran el último domicilio conyugal, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 25 de Marzo de 2009. Mediante diligencia del 25 de Junio de 2009, los solicitantes JOSÉ ARMENGOL THEIS FLORES y BELQUIS ELENA MELEAN, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron el último domicilio conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ ARMENGOL THEIS FLORES y BELQUIS ELENA MELEAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Mayo de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Canoabo, Distrito Bejuma del Estado Carabobo. Acta Nro. 7, Año 1974.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres EDIOMAR JOSÉ, HAYLEEN MARINATYD y JOSBEL ELENA THEIS MELEAN, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.560.-
Maria.