REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: RAMON EDUARDO PALMA TARAZONA y CARMEN ELENA MONTERO
ABOGADOS: EMILIA DE JESUS YRURETA ORTIZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.555


Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos: RAMON EDUARDO PALMA TARAZONA y CARMEN ELENA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.548.827 y V-15.237.132respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada EMILIA DE JESUS YRURETA ORTIZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.009.618, Inpreabogado Nro. 24.516, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de marzo del año 2004, por ante la Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio La Planta, avenida 94, número 62-35, Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión no fueron procreados hijos, ni adquiridos bienes de fortuna.
Que desde hace algún tiempo, por razones y motivos que no quieren mencionar, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, los solicitantes RAMON EDUARDO PALMA TARAZONA y CARMEN ELENA MONTERO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 10 de junio de 2009, los ciudadanos RAMON EDUARDO PALMA TARAZONA y CARMEN ELENA MONTERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 15 de Junio de 2009, el juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges RAMON EDUARDO PALMA TARAZONA y CARMEN ELENA MONTERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de marzo de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 45, Tomo I, Año 2.004.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.555.-
María.