REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA JOSE
ABOGADOS: MARYOLIS NUÑEZ y JOAQUIN LOPEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.469


Por escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, los ciudadanos: FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.038.839 y V-15.103.289 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados MARYOLIS NUÑEZ y JOAQUIN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.899.173 y V-22.421.127 en su orden, Inpreabogado Nros. 115.592 y 115.545, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 13 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Quintas 2000, calle 59, manzana 50, casa 38-31, municipio Los Guayos Estado Carabobo.
Alegan que la unión conyugal al principio fue armoniosa y feliz, que últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos ni adquiridos bienes que repartir.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, los solicitantes FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 09 de junio de 2009, los ciudadanos FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 13 de mayo de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo. Acta Nro. 94, folio 09 vto., Tomo I, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 20.469.-
María.





CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 22 de Junio de 2009.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina

































EXPEDIENTE: 20.469



SOLICITANTES: FLACH ALFONZO ENRIQUE ANTONIO y DA SILVA NAVA FATIMA MARIA JOSE



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS



FECHA: 22-06-2009



DECISIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


JUEZ: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.