REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 25.740.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ANYIMAR ANDREINA SANZ LEÓN, JORGE LUIS SANZ
LEÓN, WENDY YEXIBET SANZ ARTEAGA, AHORMAR
GABRIEL SANZ ARTEAGA y STEFANNY JHORJANNY
SANZ ARTEAGA.-
En relación a la solicitud de fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos ANYIMAR ANDREINA SANZ LEÓN, JORGE LUIS SANZ LEÓN, WENDY YEXIBET SANZ ARTEAGA, AHORMAR GABRIEL SANZ ARTEAGA y STEFANNY JHORJANNY SANZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.531.942, V-18.531.943, V-19.666.246, V-19.666.245 y V-20.513.955 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de HIJOS, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JORGE LUIS SANZ, quien falleció ab-intestato, el día 07 de noviembre de 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANYIMAR ANDREINA SANZ LEÓN, JORGE LUIS SANZ LEÓN, WENDY YEXIBET SANZ ARTEAGA, AHORMAR GABRIEL SANZ ARTEAGA y STEFANNY JHORJANNY SANZ ARTEAGA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JORGE LUIS SANZ, quien falleció Ab-Intestato, el día 07 de noviembre de 2008, según Acta N° 129, Tomo I, Folio 129 al Folio Vto. 129, Año 2008, de fecha 07 de noviembre de 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las 11:00 minutos de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SARP/jp.-
SOL. Nº 25.740.-