REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano PORFIRIO VALENTIN ARISTIGUIETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.127.845, de este domicilio, asistido por la abogado DARSY BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 70.008, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano PORFIRIO VALENTIN ARISTIGUIETA GARCIA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 1.971, bajo el Nro. 12, folio 14, Tomo 1; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el número de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO, el cual aparece como “…10.280.837…” siendo lo correcto “…10.280.637…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO. b) Copia certificada del Acta de matrimonio del ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO, expedida por la Registradora Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO, previamente determinada así donde dice: “…10.280.837…” debe decir: “…10.280.637…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto, remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 1.213 y 1.214 respectivamente.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nº 21.247.-
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. VALENCIA, 24 de Septiembre de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 21.247
DEMANDANTE: JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 24 de Septiembre de 2008
JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.213.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal,
Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.247.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
Valencia, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
OFICIO Nro. 1.214.-
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Registro Principal
Civil del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Anexo el presente oficio, remito a usted copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal con motivo de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOAO CARLOS PIRES ESCORCIO, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en ella.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,
(FDO)
Abog. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PEREZ
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.-
SARP/mr.-
Exp. N° 21.247.-
Anexo: Lo indicado.-
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