REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JUANA MARIA BUSTAMANTE
ABOGADO: ADA LOAIZA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.177

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 30 de julio de 2008, la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-5.327.522, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ADA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.577.856, inscrita en el Inpreabogado Nro. 30.806, demandó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 12 de agosto de 2008, siendo admitida la misma el 17 de Septiembre de 2008, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que remitieran los datos filiatorios de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, se libró Edicto. Se acordó la Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de octubre de 2008, la parte actora consigna el EDICTO publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 11 de marzo de 2009, es recibido oficio Nro. RIIE-1-0501- 1039, de fecha 29/12/2008, emanado de Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 08 de mayo de 2009, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito, alega entre otras cosas lo siguiente:
Que por error involuntario en el acta de matrimonio adolece de error material, que su número de cédula de identidad aparece V-5.327.521, que lo correcto es V-5.327.522
Fundamenta la demanda en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

A los folios 2 y 5, corren agregadas copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ELIAS MORA y JUANA MARIA BUSTAMANTE, expedidas por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, de la misma se desprende la veracidad del error denunciado.
Al folio 6, se encuentran insertas original y copias de la cedula de identidad de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE.
Al folio 7, se encuentra Tarjeta Alfabética de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, de fecha 27/06/2007, N° 1141, emanado de la Oficina de Identificación de San Antonio Táchira, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Al folio 17, se encuentra el oficio Nro. RIIE-1-0501-1039, de fecha 29/12/2008, emanado de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, del mismo se desprende que el número de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada es V-5.327.522.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Jefe Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE, previamente determinada así, donde dice: “…portadora de la cédula de identidad número: 5.327.521…” refiriéndose al número de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA MARIA BUSTAMANTE debe decir “…portadora de la cédula de identidad número 5.327.522…”, que es lo correcto y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez

La…/
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Secretaria,

Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Molina

Exp. N° 21.177.-
mr.-


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. CERTIFICO Y EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Valencia, 02 de Junio de 2009.-
La Secretaria,



















EXPEDIENTE N°: 21.177


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO


SOLICITANTE: JUANA MARIA BUSTAMANTE


DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA


FECHA: 02 de Junio de 2009


JUEZ PROVISORIO: ABOG. SANTIAGO ALFREDO RESTREPO PÉREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-