REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.519, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ EDUARDO VERGARA CUADROS, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E. 82.151.141 y de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El actor acompañó conjuntamente con el libelo una (1) letra de cambio, la cual no se encuentra suscrita por persona alguna en su parte inferior derecha, lugar destinado por costumbre mercantil para la firma del librador, pues las únicas firmas que se observan, son la estampada en el margen izquierdo, esto es la firma del librado aceptante, así como la del avalista; en consecuencia, al no encontrarse suscrita la cambial por el librado, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio, dicho instrumento no vale como letra de cambio y así se declara.
El artículo 643 ordinal 2do. Eiusdem, sanciona con la INADMISIBILIDAD de la demanda, el no acompañar la PRUEBA ESCRITA del derecho que se alega, y como quiera que la prueba escrita acompañada en la presente causa, NO VALE COMO LETRA DE CAMBIO, la presente demanda debe ser inadmitida de conformidad con lo establecido en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) interpuesta por la abogado ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSÉ EDUARDO VERGARA CUADROS.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Restrepo Pérez,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
SARP/Aurelia.
Exp. 22.033