REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Junio de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANORAL C.A.
DEMANDADO: ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE N°: 21.948

Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la incompetencia del Tribunal, en razón de la cuantía, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede el Tribunal a sentenciar la incidencia en los siguientes términos:
Alega la demandada ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA, actuando en su propio nombre y representación, que este Juzgado es incompetente por la cuantía, ya que la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 6.457,72, en tal sentido invoca la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolución ésta en la cual se modifica la competencia de los Juzgados para conocer los asuntos de materia civil, mercantil y del transito, dependiendo de su cuantía, por lo que alega, que los tribunales de instancia solo pueden conocer de las demandas que excedan de las 3000 UT y por cuanto la presente demanda acción fue estimada en Bs. 6.457,72, son los Tribunales de Municipios los competentes para conocer de la presente acción.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Ciertamente en fecha 18 de marzo de 2009, fue publicada la resolución Nro. 2009-0006, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue modificada la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia a nivel nacional, en dicha resolución los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Sin embargo en dicha resolución 2009-0006, se estableció, concretamente en el Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia. Por su parte el artículo 5, de la resolución in comento, establece: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Debe destacarse en el presente caso, que el contenido de la resolución entraría en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, y la resolución Nro. 2009-0006 fue publicada en gaceta oficial el 02 de abril de 2009, gaceta oficial Nro. 368.339, por lo que, la demanda presentada por la actora en fecha 31 de marzo de 2009, fue debidamente presentada y este Juzgado si es competente por la cuantía para conocer de la presente acción.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada ALFA CONCEPCIÓN COVARRUBIA NATERA.
Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,


SARP/Aurelia
Exp. 21.948