REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: WILMER JESUS TREJO
ABOGADO: MARYORIE DIAZ RIVERO
DEMANDADA: ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 19.768
I
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2007, por el ciudadano WILMER JESUS TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.985.031, de este domicilio, asitido por la abogada MARYORIE DIAZ RIVERO, Inpreabogado Nro. 49.290; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro V–11.192.099, de este domicilio; la parte actora en su escrito alegó lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de Septiembre de 1992, con la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, ya identificada, que fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Popular El Socorro, calle Sucre, N° 143, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que los primeros siete (07) años de vida conyugal, transcurrieron en la mas completa armonía y comprensión, que su cónyuge abandonó voluntariamente el hogar el día 15 de agosto de 1999, sin razón o fundamento alguno, llevándose sus objetos personales.
Fundamenta la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, causal 2º abandono voluntario.
La demanda es admitida el 26 de marzo de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 11 de abril de 2007, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia, (folio 10).
Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 11 al 28) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, citación por Carteles y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogada MIGDALIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.657, quien en su oportunidad fue notificada y legalmente juramentada.
El 07 de julio de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 25 de junio de 2008, con la comparecencia de la parte actora y la Defensora Ad-litem. El 14 de octubre de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la demandante asistida de abogado, quien insistió en la demanda instaurada y la Defensora Ad-litem. El 22 de octubre de 2008, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda. La defensora ad-litem presentó escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora, presentó escrito de pruebas, siendo agregadas a los autos el 18 de noviembre de 2008 y admitidas el 02 de diciembre de 2008.
El 23 de marzo de 2009, la parte actora presentó Informes, no hubo observaciones.
II
LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora judicial de la demandada alego lo siguiente: Que Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la pretendida demanda de Divorcio a la cual se contraen las actuaciones por ser falsos los hechos narrados e improcedente el derecho invocado. Negó que la demandada ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, haya abandonado voluntariamente el hogar común el día 15 de agosto de 1999, sin razón o fundamento alguno. Contradijo la demanda en todas sus partes.
III
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo consignó folio 3, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos WILMER JESUS TREJO y ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, expedida por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, del Estado Barinas cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO II: Promovió la testimonial de las ciudadanas: MARIA YADIRA CASTRO GONZALEZ, DIANA CAROLINA CASTRO GONZALEZ y MARIA ELENA REYES GONZALEZ.
Compareció la ciudadana DIANA CAROLINA CASTRO GONZALEZ, en fecha 12 de Febrero de 2009 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.449.519, de profesión Analista de Sistemas, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle La Entrada, Casa R-15, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Manifestó: “El 15 de agosto de 1999, la señora abandonó su hogar conyugal”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo el lugar donde se encontraba cuando la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Contestó: “Me encontraba en la sala del hogar conyugal, por cuanto acompañaba a la ciudadana YADIRA CASTRO que estaba solicitando un presupuesto de unas rejas que el señor WILMER le iba a realizar, cuando ví que la señora agarró sus pertenencias tomó un taxi y se marchó”. La mencionada testigo fue repreguntada por la abogada MIGDALIA RIVERO, Defensora judicial de la demandada y lo hizo de la siguiente manera: TERCERA: ¿Diga la testigo como le consta el abandono de la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ? Contestó: “Me consta por cuanto me encontraba en la sala de su casa acompañando a la ciudadana YADIRA CASTRO que iba a solicitar un presupuesto de unas rejas cuando presencié que la señora tomó sus pertenencias y se fue bruscamente en un taxi y presencié eso”.
Compareció la ciudadana MARIA ELENA REYES GONZALEZ, en fecha 12 de Febrero de 2009 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.289.155, de profesión Ingeniero en informática, domiciliada en Bello Monte III, Calle Fabricio Ojeda, Casa N° 78-46 Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Manifestó: “El 15 de agosto de 1999”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo el lugar donde se encontraba cuando la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Contestó: “Me encontraba en el hogar de la señora Zuleima, porque el señor Wilmer le hizo un trabajo a mi esposo de herrería e íbamos a retirarlo”. La mencionada testigo fue repreguntada por la abogada MIGDALIA RIVERO, Defensora judicial de la demandada y lo hizo de la siguiente manera: TERCERA: ¿Diga la testigo como le consta el abandono de la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ? Contestó: “Me consta por que me encontraba en el hogar del señor Wilmer retirando un trabajo de herrería que le hizo a mi esposo y observé cuando la señora Zuleima del Pilar Pacheco Rodríguez tomó sus pertenencias y se subió a un taxi y se fue, abandonando el hogar”.
Compareció la ciudadana MARIA YADIRA CASTRO GONZALEZ, en fecha 19 de Febrero de 2009 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.524.992, de oficios del hogar, domiciliada en Bucaral I, Calle Sucre N° 81, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Manifestó: “El 15 de agosto de 1999”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo el lugar donde se encontraba cuando la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal? Contestó: “Me encontraba en la sala del domicilio conyugal, por cuanto solicitaba un presupuesto para unas rejas, y ví cuando la ciudadana Zuleima sacó sus pertenencias, tomó un taxi y se marchó”. La mencionada testigo fue repreguntada por la abogada MIGDALIA RIVERO, Defensora judicial de la demandada y lo hizo de la siguiente manera: TERCERA: ¿Diga la testigo como le consta el abandono de la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ? Contestó: “Me consta por cuanto me encontraba en el domicilio conyugal solicitando un presupuesto para unas rejas cuando la ciudadana salió de su casa molesta, agarró sus pertenencias, tomó un taxi y se fue”.
Dichos testigos no incurrieron en contradicción y ser repreguntados y parecen haber dicho la verdad por lo que sus declaraciones son apreciadas, por este juzgador.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de los testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado. Igualmente este Juzgador observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
IV
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano WILMER JESUS TREJO, contra la ciudadana ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 25 de Septiembre de 1992, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Acta N° 145, Año 1992.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que la parte demandante manifestó que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:45 minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 19.768
SRP/mr.-
Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 17 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
EXPEDIENTE N°: 19.768
DEMANDANTE: WILMER JESUS TREJO
DEMANDADA: ZULEIMA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
CON LUGAR LA DEMANDA.
FECHA: 17 de Junio de 2009
JUEZ PROVISORIO: SANTIAGO ALFREDO RESTREPO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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