REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PRESUNTO AGRAVIADO: YSABEL ROSARIO VIEIRA PESTANA
PRESUNTO AGRAVIANTE: ACTUACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 21.580

En fecha 08 de diciembre de 2008 fue recibido en este despacho el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana YSABEL ROSARIO VIEIRA PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.712.935 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER ANTONIO RACINI VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.562, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09 de diciembre de 2008, se le ordenó a la accionante corregir la solicitud de amparo.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008 se ordenó el tramite del recurso constitucional.
Las actuaciones inmediatas que rielan en el expediente las ha realizado el Tribunal de oficio, pero el presunto agraviado no ha realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres).
Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por quien decide como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado, en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,




SARP/Aurelia.
Exp. 21.580



























EXPEDIENTE N°: 21.580


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


PRESUNTA AGRAVIADO: YSABEL ROSARIO VIEIRA PESTANA


PRESUNTO AGRAVIANTE: ACTUACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

FECHA: 16/06/2009


JUEZ TITULAR: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO