REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA C.A. (BANPRO)
DEMANDADO: ALEX ARMANDO MURILLO MURILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.632
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2007, los abogados GIUSSEPINA CANGEMI DE FOLGAR y SIMÓN ADOLFO ANDRADE PASIFICI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.234 y 101.534 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), interpusieron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano ALEX ARMANDO MURILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.848.523 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 12 de febrero de 2008, Se libró compulsa.
En fecha 21 de febrero de 2008 la parte actora presenta escrito contentivo de reforma de demanda, la cual es admitida en fecha 03 de marzo de 2008, en la misma fecha se libró comisión de citación, por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en Puerto Cabello. Del folio 68 al 106 riela la comisión de citación librada al Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. De la revisión de dicha comisión se evidencia que el Alguacil del Tribunal comisionado consignó en fecha 01 de abril de 2008 la compulsa (folio 88), debido a que fue imposible localizar al demandado.
En fecha 20 de octubre de 2008 comparece la parte actora y presenta diligencia en la cual solicita que el Tribunal libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), por cuanto la dirección del demandado es imprecisa; dicho pedimento es acordado por el Tribunal, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008 (folio 110).
Al folio 113 y 114 rielan las resultas del oficio librado al Consejo Nacional Electoral (CNE), de dichas resultas se evidencia que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Parroquia Bartolomé Salom, Comunal, Valle Verde, 4, 16.
En fecha 19 de febrero de 2009 comparece la representación de la actora y solicita se libre nuevo despacho de citación, a los fines de lograr la intimación del demandado; ello es acordado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2009. Del folio 126 al 136 riela la comisión de citación librada al Juzgado Primero de Municipio Puerto Cabello, de la revisión de dicha comisión se evidencia que el alguacil del Tribunal comisionado intimó personalmente al demandado ALEX MURILLO MURILLO, quien firmó el recibo correspondiente a la compulsa.
Siendo esta la única actuación procesal presentada por la demandada.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que celebró contrato de préstamo comercial a interés, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2006, anotada bajo el Nro. 3, tomo 201 de los libros de autenticaciones, con el ciudadano Alex Murillo, por la cantidad de Bs. 34.500.000,00, provenientes de recursos propios del banco, la cual seria destinada a la adquisición de un vehículo (taxi), a dicho préstamo se le designó con el Nro. 60155019902.
Que el demandado se obligó, según la cláusula 2º del contrato, a reintegrar la cantidad dada en préstamo en un plazo fijo de 36 meses, contados a partir de la liquidación del préstamo, la suma del préstamo fue liquidada el 26 de octubre de 2006, y le fue acreditada en la cuenta corriente Nro. 0161-0023-46-3223002364, cuenta esta que mantiene el demandado en Banpro, que el monto de la primera cuota mensual se fijó en la cantidad de Bs. 1.247.257,65, debido a que la tasa de interés aplicada era del 20% anual; quedó expresamente convenido que los intereses serian calculados diariamente sobre el saldo deudor de capital y sobre la base de un año de 360 días, que igualmente fue expresamente convenido que los pagos efectuados al demandado serian imputados primero a los intereses de mora, luego a los interés convencionales y finalmente al capital.
Que el demandado ha incumplido con su obligación de pagar a BANPRO las cuotas mensuales para pagar capital e intereses, que en efecto tiene diez (10) cuotas mensuales vencidas, desde la cuota Nro. 3 hasta la Nro. 12 ambas inclusive, que el saldo de capital del préstamo es de Bs. 33.135.708,14.
Invoca como fundamento legal de su pretensión los artículos 1737, 1159, 1160, 1264, 1271 del Código Civil, así como los artículos 529, 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda al ciudadano ALEX ARMANDO MURILLO MURILLO, para que convenga o se le condene a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1) Bs. 33.135.708,14 por concepto de capital del contrato de préstamo.
2) Bs. 7.267.695,46 por concepto de intereses correspectivos de las cutoas vencidas, calculados a la rata del 28% anual.
3) Bs. 896.614,33 por concepto de intereses moratorios, calculados a razón del 31% anual sobre el capital.
4) Los intereses moratorios que se sigan causando.
5) La indexación de las sumas demandadas.
6) El pago de las costas y costos del proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del folio 134 que el demandado ALEX ARMANDO MURILLO MURILLO, fue intimado personalmente en fecha 20 de abril de 2009, por el alguacil del Tribunal comisionado, siendo recibida la comisión de citación en este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009.
Desde el 29 de abril de 2009, fecha en que fuera agregada la comisión de citación, hasta el presente han transcurrido VEINTISÉIS (26) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 03 de marzo de 2008, en consecuencia, se condena al demandado ALEX ARMANDO MURILLO MURILLO, a pagar a la actora BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL, los siguientes conceptos:
1. TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 36.136,00) por concepto de capital del documento de préstamo otorgado al demandado y consignado junto con el libelo.
2. OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 8.164,31) por concepto de intereses moratorios.
3. DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 12.390,09) costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados, establecidos en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.325,08)
Lo que da un GRAN TOTAL DE CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.690,40).
Tal como lo solicita la actora, se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar la correspondiente indexación o corrección monetaria. En tal sentido, la misma se calculará desde la fecha del decreto de intimación (03/03/2008) hasta la fecha en que se ordene la ejecución.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 20.632
SARP/aurelia.
EXPEDIENTE N°: 20.632
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA BANCO UNIVERSAL (BANPRO)
DEMANDADO: ALEX MURILLO MURILLO
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA (FL)
FECHA: 12/06/2009
JUEZ: SANTIAGO RESTREPO PÉREZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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