REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la oposición formulada por los abogados MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA y VÍCTOR GALÍNDEZ YARZA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, contra las pruebas de la demandante, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El opositor se opone a la admisión de la prueba promovida por el actor, contenida en el capitulo IV del escrito probatorio, acusando impertinencia ya que lo expresado en el referido capitulo no es objeto de prueba sino “una simple expresión”.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos, objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, considera quien decide que si la estimación de la demanda es exagerada o no, ello será resuelto en la definitiva, mas la oportunidad procesal para objetar la misma no era en la oposición a las pruebas, ya que ello no es un medio probatorio valido y en consecuencia no acusa ni ilegalidad ni impertinencia.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la representación judicial de los demandados en la presente causa.
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO RESTREPO PEREZ,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,


Exp. 20.859
SRP/Aurelia.