REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: SHELLIJASH JUDITH NARZA PINEDA y ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ
ABOGADO: LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.314
Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2007, los ciudadanos: SHELLIJASH JUDITH NARZA PINEDA y ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.164.357 y V-15.528.774 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 4.151, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 06 de julio de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que una vez contraído el vínculo matrimonial, mediaron entre ellos diferencias de caracteres, que ello conllevo a que no fijasen un domicilio conyugal estable. Que durante la unión no fueron procreados hijos, que tampoco fueron adquiridos bienes.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, los solicitantes SHELLIJASH JUDITH NARZA PINEDA y ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 23 de abril de 2009, la ciudadana SHELLIJASH JUDITH NARZA PINEDA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación, previa notificación del ciudadano ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ.
El 20 de abril de 2009, el juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del ciudadano ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ, quien fue notificado en fecha 05 de mayo de 2009.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos de los cónyuges SHELLIJASH JUDITH NARZA PINEDA y ASDRUBAL LEONARDO HERNANDEZ MAVAREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Julio de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Acta Nro. 179, Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.314.-
María.
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