REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de junio de 2009
199° y 150°
Por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2007, la ciudadana CAROLINA JOSEFINA ORENGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.162.427, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ERNESTO VICTORIA CASALLAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13. 045.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.619, de este domicilio.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 20 de marzo de 2007. Fue admitida el 02 de abril de 2007. Se ordenó abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados, se fijo el lapso para la comparecencia de la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ y la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 09 de mayo de 2007, fue notificada la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, tal y como se desprende del folio 18 del expediente.
El 21 de mayo de 2007, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de la indiciada ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ.
El 31 de mayo de 2007, fue realizado el interrogatorio a la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ.
El 08 de agosto de 2008, es consignado Informe Psiquiátrico realizada por la Doctora CARMEN DELIA GUEDEZ, de la misma se desprende que la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ, presenta Retardo mental severo, con epilepsia severa, que debido a su enfermedad esta incapacitada y debe ser cuidada por representante.
El 25 de septiembre de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos GASTON DANILO ORENGO GREGORY, CARACCIOLO CARILLO RUIZ y CELINA ELENA SALAMANCA DE LOPEZ, así como del propio interrogatorio formulado a la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ, y el Informe Médico presentado; se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ, por padecer RETARDO MENTAL SEVERO CON EPILEPSIA SEVERA, por lo que se considera incapacitada para realizar transacciones operacionales e incapacitada para valerse por si misma y menos hacer diligencias de tipo laboral y personal; siendo necesario que se le nombre un Tutor, para que realice sus operaciones de relación interpersonal y transacciones comerciales, por lo que, cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DANIELA NAZARETH ORENGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.773.497, de este domicilio y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana CAROLINA JOSEFINA ORENGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.162.427, de este domicilio. En merito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación. Regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La…/
…/Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana y se expidió copia mecanografiada.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. N° 19.811.-
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