REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ELADIO JOSÉ LUGO OLAVES y YESENIA MARIBI SOLÓRZANO BARRIOS
ABOGADO: ARTURO PARRA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.697
I
Por escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2007, los ciudadanos ELADIO JOSÉ LUGO OLAVES y YESENIA MARIBI SOLÓRZANO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 13.548.395 y V- 14.145.753 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ARTURO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.143, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 2005, según acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 208, tomo I, del año 2005. Que el domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, que los primeros años de matrimonio fue armonioso y feliz, pero que últimamente han surgido desavenencias que hicieron la vida imposible de la pareja.
Manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna.
Fundamentan su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil, así como los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, los solicitantes ELADIO JOSÉ LUGO OLAVES y YESENIA MARIBI SOLÓRZANO BARRIOS, fueron legalmente Separados de Cuerpos y bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 09 de Junio de 2009, los solicitantes ELADIO JOSÉ LUGO OLAVES y YESENIA MARIBI SOLÓRZANO BARRIOS, debidamente asistidos por abogado, solicitaron la conversión en divorcio.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELADIO JOSÉ LUGO OLAVES y YESENIA MARIBI SOLÓRZANO BARRIOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 16 de diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo .
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Alfredo Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria,