REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: EZEQUIEL DE OLIVEIRA Y ESTHER ORIVE CHAVEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: OLIMPIA JOSEFINA MEDINA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 52.793.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2.008, por los ciudadanos: EZEQUIEL DE OLIVEIRA Y ESTHER ORIVE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-4.863.521 y V-12.103.711, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OLIMPIA JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.779 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio en fecha 09 de Abril de 1.976, según consta en acta de Matrimonio Nro. 152, año 1.976, inserta en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijas, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación, asimismo expresaron haberse mantenido separados de hecho desde el 27 de Mayo de 1.986, en efecto, desde la referida fecha existe una ruptura prolongada de nuestra vida en común.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de Septiembre de 2.008.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Enero de 2.009, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En el mismo acto los solicitantes procedieron a consignar copia de los datos Filiatorios de la ciudadana ESTHER ORIVE, emanados de la ONIDEX.-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 12 de Marzo de 2.009, la misma en su oportunidad presentó diligencia en el cual expone su criterio, observando que las partes solicitantes no indicaron su ultimo domicilio conyugal, por lo cual se le debe instar solicitándole tal requerimiento debido a que tal particularidad determina la jurisdicción competente de acuerdo al territorio, tal como corre inserto en el folio diecisiete (17) del expediente.-
Por auto de fecha 13 de Abril de 2009, este Despacho insto a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.-
En fecha 21 de Mayo de 2.009, comparece la solicitante asistidos de abogado, con el fin de indicar el ultimo domicilio conyugal, el cual fue fijado en la urbanización Ricardo Urriera, bloque Nº 8, apartamento Nº 0204, sector 2 en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 09 de Abril de 1.976 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo; su separación de hecho se efectuó desde el 27 de Mayo de 1.986, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el Articulo 185-A, se efectúo en fecha 12 de Agosto de 2.008, habiendo transcurrido más de veintidós (22) años, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EZEQUIEL DE OLIVEIRA Y ESTHER ORIVE CHAVEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Abril de 1.976, según consta en acta de Matrimonio Nro. 152, año 1.976, inserta en la Oficina de Registro de la Parroquia Santa Rosa Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cuatro (04) días del Mes de Junio de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,

Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-

La Secretaria Temporal
Exp. No. 52.793.-
PP.-