REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VANESSA MIREYA FLORES JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA MARIA PATIÑO, I.P.S.A Nº 24.247
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.810.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2.007, por los ciudadanos: VANESSA MIREYA FLORES JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.290.987 y 14.335.492, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.247, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de abril del 2.005, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, Callejón Prebol, Residencial Chalet 7, Piso 1, Apartamento 14 de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni hay bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2.007.-
En fecha 27 de febrero de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2.009, comparecen los cónyuges VANESSA MIREYA FLORES JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA, asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos en virtud de que ha transcurrido mas de un año de nuestra separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: VANESSA MIREYA FLORES JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 22 de abril de 2.005, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (8) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:25 P.M.
La Secretaria temp.,
Exp. No. 51.810
PP/cc.-