REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
HACE SABER A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que con motivo del juicio por REIVINDICACIÓN intentado por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN VICTORIA BRITAPAZ de CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.333.956 y de este domicilio, mediante apoderados judiciales, abogados TITO MÉNDEZ, RODOLFO SUÁREZ y VIRGILIO CAMACHO, Inpreabogados Nos. 13.015, 39.930 y 9.215 en su orden, contra el ciudadano ELIO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.556.100 y de este domicilio, cuya apoderada judicial es la abogada SOLANGEL OSTO, Inpreabogado N° 55.130, y donde también actúan como terceras llamadas a juicio las ciudadanas MARÍA GUILLERMINA RUIZ PÁEZ y NINA BARTOLA BOTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.460.942 y V-4.862.646 en su orden, de este domicilio, cuyo apoderado judicial es el abogado OCTAVIO ALCALÁ, Inpreabogado N° 18.974, se acordó libarle el presente Mandamiento de Ejecución, con las inserciones siguientes: “…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 04 de junio de 2009 199° y 150° … este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2006, confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de enero de 2008 y, en consecuencia, la REIVIDICACIÓN a la parte actora del inmueble de autos, por parte del demandado. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. El Juez Provisorio, (fdo) Abog. PASTOR POLO. La Secretaria Temporal, (fdo) Abog. Nancy Rea.
El inmueble que ha de restituir el demandado a la demandante, es el siguiente: Una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el Barrio La Castrera, calle Ricaurte N° 110-A-40 (antes 92-22) de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con una superficie de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285,00 M2), uyos linderos son: Norte, con casa y solar que es o fue de la familia Araujo; Sur, con calle Ricaurte que es su frente; Este, con casa y solar que es o fue de la familia Prce; y Oeste, con casa y solar que es o fue de la familia Meza.
Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento, devolviéndolo con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) día del mes de junio del año dos mil nueve (2.009).
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea
Exp. N° 45.547
Delia.-