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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 29 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 DEMANDANTE: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A
 APODERADA JUDICIAL: DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.231 y de este domicilio.-
 DEMANDADO: INVERSIONES COCOA, C.A
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: HECTOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº  89.121 y de este domicilio.-
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA (APELACIÓN)
 EXPEDIENTE: 52.589
 
 Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2.009 suscrita por el ciudadano DARIO PEREZ ACEVEDO, abogado en ejercicio y actuando en este acto con el carácter que se le acredita en autos, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jirisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el folio (32) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguiente términos: Donde dice: “…APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANDO: PABLO NAVAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.106 y de este domicilio…”  Debe decir: “…APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: HECTOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº  89.121 y de este domicilio…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
 El Juez Provisorio,                                                          La Secretaria Temporal,
 
 
 Abog. PASTOR POLO                                            Abog. NANCY REA ROMERO
 
 Exp. Nº 52.589
 PP.-
 
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