REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Junio de 2.009 Años 199º y 150º

PARTE ACTORA: HECTOR AGUILLON, titular de la cédula de identidad V-15.190.448.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.524.768.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 52.737
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por el Abogado HECTOR AGUILLON, parte actora en la presente causa, contentivo del desistimiento del procedimiento. Ahora bien como quiera que el DESISTIMIENTO contenido en la diligencia, constituye una de las figuras jurídicas del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla, es decir si tiene facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia y tiene facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en dicha causa, según se evidencia en la letra de cambio que corre inserta al folio cinco (05) Vto en el presente expediente. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que quien actúa y solicita el desistimiento, es la parte actora, y el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código De Procedimiento Civil, y considerando que el mismo es capaz, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución del original que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente el cual fue consignado en el libelo de la demanda y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo, para lo cual se comisiona a la ciudadana Andrea Aristeiguieta, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo.
Abog. Nancy Rea Romero

Se hizo lo ordenado. Se libró certificación.-
La Secretaria Temp,





EXP. Nro. 52.737
PP/NRR/aaa.-