REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Junio de 2.009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SIMANCAS, YUMARI BEATRIZ CORRALES TOVAR, YUNELDI SIMANACAS, GERALDINE SIMANACAS, MIRIAN LOVERA, YOUSEF ABDEL MOSTAFA, ONELUS OSORIO, YURTZE OSORIO, RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO, MARIA EVELIN CASTRO, YOSVELIN CASTILLO Y MARIELYS CASTILLO.-
ABOGADO APODERADO: MIGUEL PEREZ REINA.-
DEMANDADOS: FREDDY AUDE CELIS, EDGARD ARTEAGA, JOEL JOSE ESCOBAR, ROSA MUJICA, RAMÓN MORENO Y PEDRO VILLALOBOS.-
MOTIVO: TERCERIA.
(QUERELLA INTERDICTAL POR DESAJO)
EXPEDIENTE No. 50.935
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2.009, por los ciudadanos LUIS ALBERTO SIMANCAS, YUMARI BEATRIZ CORRALES TOVAR, YUNELDI SIMANACAS, GERALDINE SIMANACAS, MIRIAN LOVERA, YOUSEF ABDEL MOSTAFA, ONELUS OSORIO, YURTZE OSORIO, RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO, MARIA EVELIN CASTRO, YOSVELIN CASTILLO Y MARIELYS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.741.796, V- 12.030.107, V- 15.396.355, V- 15.396.357, V-14.304.138, V-14.392.829, V-12.108.524, 12.523.381, V- 12.315.974, V-10.732.981, V- 20.960.529, V-20.787.067, actuando los mismos en su carácter de terceros, debidamente asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL PEREZ REINA, Inpreabogado Nro.39.950, mediante el cual demandan en tercería en el juicio principal cursante en este despacho por Interdicto por Desalojo.-
Alega los terceros: cursa en la pieza principal de este expediente Nº 50.935, la demanda intentada por PAOLO CONSONI, abocado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social Nº 48.475, en representación del ciudadano FREDDY AUDE CELIS (demandante), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.110.238, la cual fue modificada posteriormente por el ciudadano FERNANADO ARRAEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social Nº 110.999, contra los ciudadanos EDUARD ARTEAGA, JOEL JOSE ESCOBAR, ROSA MUJICA, RAMON MORENO, PEDRO VILLALOBOS Y HERRY FORD (demandados), por INTERDICTO POR DESALOJO, en el mencionado libelo, señala que es copropietario de un edificio denominado SAN MARTIN, y el terreno sobre el cual esta construido, ubicado en la calle 137, de la urbanización Camoruco, Nº 100-81de la Parroquia San José en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Expresando en la presente tercería que la posesión que alude la parte actora en la pieza principal, no es una posesión legítima por que los atributos de la posesión no son los mencionados por él, por el contrario los atributos de la posesión legítima se encuentran inmersos cuando la misma es ejercida de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tenerla como suya la cosa. Por cuanto, el ciudadanos FREDDY AUDE CELIS, no ejerció la posesión legitima, por lo cual, el mismo no posee la cualidad para intentar la acción interpuesta en la pieza principal.
Los terceros opusieron como defensa la falta de cualidad del demandante en la presente querella Interdictal; igualmente alegaron en el libelo que un grupo de personas tomaron posesión del inmueble el día 14 de Junio de 2.006, y que el mismo fue ocupado nuevamente por otras personas, hecho que los terceros declaran como falsos, por cuanto ellos están en posesión del inmueble en fecha 27 de Enero de 2.005, actuando con el conocimiento de la Asociación de Vecinos Prebol, Camoruco (ASOPRECA) y de la comisión Provisional Promotora del Concejo Comunal de Camoruco de la Parroquia San José en el Municipio Valencia del Estado Carabobo; el mencionado inmueble se encontraba totalmente abandonado para el momento que tomaron posesión del mismo los terceros. Asimismo alegaron que los ciudadanos demandados en el juicio principal nunca participaron en la ocupación del mencionado edificio, ni estuvieron en posesión del mismo, de hecho afirman no conocerlos, expresaron que el ciudadano HARRY FORD (difunto), fue el único que los acompaño en la ocupación del edificio SAN MARTIN. Siendo el caso, que la referida construcción se encontraba en total abandono, sirviendo de botadero de basura, guarida de delincuentes y personas del mal vivir; por lo cual, los terceros se unieron y procedieron a limpiar, pintar acondicionar y construir las paredes, pisos y divisiones a los fines de vivir allí con sus respectivas familias, hasta el día 27 de enero de 2.009, fecha en la cual fueron desalojados por el Tribunal Ejecutor de Medidas, con amparo de Policial, sin darles oportunidad de identificarse. Los mismos fundamentaron su acción en el artículo 370 en su ordinal Nº 1del Código de Procedimiento Civil.
II
Tomando en cuenta que el precitado articulo establece:
“…Art. 370.-Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
En este sentido, expresa la Jurisprudencia “La tercería es el derecho que el legislador ha dado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tiene cabida por no ser partes, bien sea porque en dichos juicios se embargan bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tengan derecho preferente o derechos a concurrir en la solución de un crédito cuya existencia se ventila en un juicio… (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 16 de Diciembre de 1992. Ponente Dr. Héctor Grisanti Luciani)”
Siguiendo el mismo orden de ideas, y ubicándonos entre las situaciones en las cuales son procedentes la oposición de terceros, tal como fue fundamentada en el escrito de tercería en el cual alega tener un mejor derecho en una de esas posibles situaciones como lo es que el tercero tenga un titulo de domino sobre los bienes ejecutados, la cual parte de dos supuestos: 1.- que el tercero alegue ser suyos los bienes; 2.- que aquel alegue tener un derecho a estos, surgiendo estos la tercería de forma espontánea
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la TERCERIA interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO SIMANCAS, YUMARI BEATRIZ CORRALES TOVAR, YUNELDI SIMANACAS, GERALDINE SIMANACAS, MIRIAN LOVERA, YOUSEF ABDEL MOSTAFA, ONELUS OSORIO, YURTZE OSORIO, RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO, MARIA EVELIN CASTRO, YOSVELIN CASTILLO Y MARIELYS CASTILLO contra los ciudadanos FREDDY AUDE CELIS, EDGARD ARTEAGA, JOEL JOSE ESCOBAR, ROSA MUJICA, RAMÓN MORENO Y PEDRO VILLALOBOS, en cuanto al juicio principal interpuesto por INTERDICTO POR DESALOJO.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro.50.935.-
PP.-