REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: NORY JOSEFINA ARIAS DE PINEDA.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA MENDOZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 53.323.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2.009, por la ciudadana NORY JOSEFINA ARIAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.460.863, de este domicilio; asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.177, de este domicilio; solicita la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el N° 1.969, Año 1.953, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…NORYS JOSEFINA…”, refiriéndose a su primer nombre, debe decir: “…NORY JOSEFINA…”, que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.009, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Fue admitida en este Tribunal la demanda en fecha 17 de Marzo de 2009, así como se evidencia en el folio trece (13), ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Abril del 2009, el alguacil de este Tribunal expone haber efectuado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de abril de 2009, la solicitante asistida de abogado, consigno cartel publicado en el diario Ultimas Noticias. En esta misma fecha fue agregado a los autos el mencionado cartel, previo desglose de la página donde aparece publicado el mismo.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de Mayo de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante las pruebas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada bajo el No. 1.969, año 1.953, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana NORY JOSEFINA ARIAS DE PINEDA.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERA: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registrador Principal del estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde se evidencia la veracidad del hecho, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de su acta de matrimonio, copia simple del titulo de Licenciada en Bioanálisis de la solicitante. Igualmente la publicación del Cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, se desprende que ciertamente en las referidas actas de nacimiento cuya rectificación se demanda se coloco el primer nombre de la solicitante como NORYS JOSEFINA, lo cual es incorrecto, ya que el correcto y verdadero nombre es NORY JOSEFINA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NORY JOSEFINA ARIAS DE PINEDA, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, inserta bajo el No. 1.969, Año 1.953, en el sentido que Donde dice: “…NORYS JOSEFINA…”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “…NORY JOSEFINA…”, que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil nueve. Años: 199º. y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libraron oficios Nos. 982 y 983 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.
La Secretaria Temp,
Exp. No. 53.323.-
PP/Yensum.-
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