REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: JESÚS SALVADOR CESAR, RAUL ALFREDO CESAR, OLGA MARGARITA CESAR DE SUMOZA Y LIGIA JOSEFINA CESAR DE SOSA.
APODERADA JUDICIAL: LINA AMER PINTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE No. 52.917.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.008, por la abogada LINA AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.578, actuando en representación de los ciudadanos JESÚS SALVADOR CESAR, RAUL ALFREDO CESAR, OLGA MARGARITA CESAR DE SUMOZA Y LIGIA JOSEFINA CESAR DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.135.654, 3.579.412, 4.462.899 y 3.723.037 respectivamente, todos de este domicilio, demandan la rectificación del acta de defunción de su madre la ciudadana ENMA CESAR DE PALENCIA, difunta, signada con el N° 62, Año 2.000, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, la cual anexa a esta solicitud.-
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en el acta de defunción cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “…HIJA DE: GERMAN CESAR Y DE: LUCRECIA FIGUEROA (DIFUNTOS) ESTUVO CASADA CON PEDRO PALENCIA (DIFUNTO), DE CUYA UNIÓN TUVIERON CINCO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS SALVADOR, RAUL ALFREDO, PEDRO JOSÉ, OLGA MARGARITA Y LIGIA…”, refiriéndose a los datos del esposo y de los hijos de la causante, debe decir: “…HIJA DE: GERMAN CESAR Y DE: LUCRECIA FIGUEROA (DIFUNTOS). TUVO CINCO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS SALVADOR, RAUL ALFREDO, OLGA MARGARITA, LIGIA JOSEFINA Y PEDRO JOSÉ. ESTUVO CASADA CON PEDRO JOSÉ PALENCIA, QUIEN FUERE EL PADRE DEL ULTIMO DE LOS HIJOS NOMBRADOS…”, que es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2.008, previa distribución, se le dio entrada, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 22 de Octubre de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.008.-
En fecha 20 de Enero de 2009, la apoderada judicial, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa, el cual fue desglosado y agregado a los autos el mismo día.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 09 de Febrero de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante prueba alguna que considerara pertinente a su favor.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 62, Año: 2000, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: ENMA CESAR DE PALENCIA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de defunción cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción de uno de los solicitantes, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito que la causante estuvo casada con Pedro Palencia (difunto) y que de cuya unión tuvieron cinco hijos de nombres: Jesús Salvador, Raúl Alfredo, Pedro José, Olga Margarita y Ligia, siendo esto incorrecto, ya que el único hijo procreado de la unión matrimonial entre la causante y el ciudadano Pedro Palencia, fue Pedro José Palencia Cesar, y no todos los hijos como se mencionan en dicha acta, ya que el resto de los nombrados son hijos naturales de la causante, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por los ciudadanos JESÚS SALVADOR CESAR, RAUL ALFREDO CESAR, OLGA MARGARITA CESAR DE SUMOZA Y LIGIA JOSEFINA CESAR DE SOSA, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 62, Año: 2000, en el sentido que Donde dice: “…HIJA DE: GERMAN CESAR Y DE: LUCRECIA FIGUEROA (DIFUNTOS) ESTUVO CASADA CON PEDRO PALENCIA (DIFUNTO), DE CUYA UNIÓN TUVIERON CINCO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS SALVADOR, RAUL ALFREDO, PEDRO JOSÉ, OLGA MARGARITA Y LIGIA…”, refiriéndose a los datos del esposo y de los hijos de la causante, debe decir: “…HIJA DE: GERMAN CESAR Y DE: LUCRECIA FIGUEROA (DIFUNTOS). TUVO CINCO HIJOS DE NOMBRES: JESÚS SALVADOR, RAUL ALFREDO, OLGA MARGARITA, LIGIA JOSEFINA Y PEDRO JOSÉ. ESTUVO CASADA CON PEDRO JOSÉ PALENCIA, QUIEN FUERE EL PADRE DEL ULTIMO DE LOS HIJOS NOMBRADOS…”que es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Se libraron oficio Nos. 986 y 987 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temp,
Exp. No. 52.917.-
PP/Yensum.-
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