REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: RICARDO ENRIQUE GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE: AIXA ALFONZO LAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.741
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2.008, por el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.147.526, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.835, ambos de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No. 124, Tomo I, Año 1.993, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…HIJO DE: RICARDO ENRIQUE NARANJO, comerciante….”, refiriéndose a los datos del padre del contrayente, Debe decir: “…HIJO DE: PASTORA ROMELIA GUEVARA, del hogar, domiciliada en Valencia Estado Carabobo…” que es lo correcto y verdadero, en virtud de que el solicitante es hijo natural de la ciudadana PASTORA ROMELIA GUEVARA, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2.008, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 13 de Agosto de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 18 de Marzo de 2.009, comparece el demandante asistido de abogado, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha de desgloso y se agrego a los autos el cartel consignado.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de Abril de 2.009.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 14 de Abril de 2.009; no habiendo promovido la parte accionante pruebas algunas a su favor.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 124, Tomo I, Año: 1993, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE GUEVARA Y SANTA CASTELLÁN MIELE.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor, sin embargo del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del acta de nacimiento, de conde se comprueba la veracidad de lo planteado, copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al padre del contrayente como RICARDO ENRIQUE NARANJO, cuando lo correcto es que el solicitante es hijo natural de la ciudadana PASTORA ROMELIA GUEVARA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano RICARDO ENRIQUE GUEVARA, asistido de abogado, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 124, Tomo I, año: 1993, Donde dice: “…HIJO DE: RICARDO ENRIQUE NARANJO, comerciante,….”, refiriéndose a los datos del padre del contrayente, Debe decir: “…HIJO DE: PASTORA ROMELIA GUEVARA, del hogar, domiciliada en Valencia Estado Carabobo…” que es lo correcto y verdadero, en virtud de que el solicitante es hijo natural de la ciudadana PASTORA ROMELIA GUEVARA.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 984 y 985 en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temp,
Exp. No. 52.741
PP/Yensum.-
|