REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: JANET DYER y SORANGEL RIVAS, I.P.S.A. Nros. 39.488 y 99.660
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.994
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2.008, por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 12.062.306 y 13.735.533, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados JANET DYER y SORANGEL SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.488 y 99.660, respectivamente, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de noviembre de 2.004, por ante La Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello con la Avenida La Colina, Calle El polvorín, Quinta Maryjoe Nº 9, La Florida, Caracas y después en la Urbanización La Esmeralda, Manzana C-2, Casa Nº 11, Sector 4, Municipio San Diego del Estado Carabobo.- Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de febrero de 2.008.-
En fecha 13 de marzo de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 16 de junio del 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS, asistidos de abogado y exponen: “Por cuanto desde la fecha de decreto de la separación de cuerpos y bienes convenida por este Tribunal bajo el Nº de expediente 51.994, y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haber existido entre nosotros reconciliación alguna y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes” 1) año de haberse decretado
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 12 de noviembre de 2.004, por ante La Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal según lo manifestado en el escrito de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez y siete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 51.994
PP/cc.-