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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 SOLICITANTES:  JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS.-
 ABOGADO  ASISTENTE:  JANET DYER y SORANGEL RIVAS, I.P.S.A. Nros. 39.488 y 99.660
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
 EXPEDIENTE No.  51.994
 I
 NARRATIVA
 Mediante escrito presentado en fecha  08 de febrero de 2.008, por los ciudadanos:  JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS, venezolanos,   mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 12.062.306 y 13.735.533,  respectivamente,  de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados JANET DYER y SORANGEL SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo los Nros. 39.488 y 99.660,  respectivamente, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de noviembre de 2.004, por ante La Prefectura del Municipio Libertador del  Distrito Metropolitano de Caracas; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello con la Avenida La Colina, Calle El polvorín, Quinta Maryjoe Nº 9, La Florida, Caracas y después en la Urbanización La Esmeralda, Manzana C-2, Casa Nº 11, Sector 4, Municipio San Diego del Estado Carabobo.- Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y  que  adquirieron bienes  que liquidar.  Previa su distribución  se le dio entrada en fecha  14 de febrero de 2.008.-
 En fecha  13 de marzo de 2.008,  fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
 Mediante escrito de fecha 16 de junio del 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos  JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS,   asistidos de abogado y  exponen: “Por cuanto desde la fecha de decreto de la separación de cuerpos y bienes convenida por este Tribunal bajo el Nº de expediente 51.994, y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haber existido entre nosotros reconciliación alguna y de conformidad con lo dispuesto  en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes” 1) año de haberse decretado
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos:  JOSE RAFAEL AGUILERA FIGUEROA y MARY LUZ CONTRERAS RIVAS,  ya identificados,  y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha  12 de noviembre de 2.004,  por ante La Prefectura del Municipio Libertador del  Distrito Metropolitano de Caracas, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios  seis (6) del Expediente.-
 No se hace pronunciamiento sobre hijos  ni bienes por no constar en autos su existencia.
 Liquídese la comunidad conyugal según lo  manifestado en el escrito de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.-
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los  diez y siete (17)  días del mes de  Junio  del año  Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
 El Juez Provisorio,
 La Secretaria Temporal,
 Abog. Pastor Polo
 Abog. Nancy Rea R.
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
 La Secretaria Temp.,
 Exp. No. 51.994
 PP/cc.-
 
 
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