REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Junio de 2.009.
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio MUNDO BIOANALISIS C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, Inpreabogado Nro. 94.837.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SUMINISTROS CLINICOS CESAR SÁNCHEZ FONT C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 53.138.

Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo del año en curso, por la abogada CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, Inpreabogado Nro. 94.837, actuando en su carácter de autos, y visto el requerimiento cautelar formulado ratificado mediante escrito de fecha 08 de junio del 2.009, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio SUMINISTROS CLINICOS CESAR SÁNCHEZ FONT C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs.288.952,26) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.128.423,23), más las costas procesales del juicio calculadas en la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.32.105,80). Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas procesales del juicio. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUNAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temp,
Abg. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea Romero

Se hizo lo ordenado, se libró oficio Nro. 958 junto con despacho de embargo.

La Secretaria Temp,