REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Junio de 2.009 Años 199º y 150º

PARTE DEMANDANTE : RAMON CELESTINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.831.119.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BETZAIDA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.715.
PARTE DEMANDADA: RAFAELA MAYOLA SANCHEZ.
CAUSA: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 49.503
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por la Abogada BETZAIDA PACHECO, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano RAMON CELESTINO ZAMORA. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio 17 del presente expediente, el poder judicial general que le fue conferido el ciudadano RAMON CELESTINO ZAMORA, con el carácter de Parte actora, se evidencia que la abogada antes mencionada tiene facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, lo cual obviamente es realizado por la abogada BETZAIDA PACHECHO al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que la misma puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo.
Abog. Nancy Rea Romero.

Se hizo lo ordenado. Se homologó el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Temp,





EXP. Nro. 49.503
PP/NRR/aaa.-