REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 52.894.
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2008, por la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.374.629, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el 21 de Septiembre de 1.956, quien nació en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, que es hija de los ciudadanos MEDARDO HERRERA y AMALIA ARTEAGA.
Alega igualmente la demandante que no se le puede expedir acta de nacimiento por estar dañados y deteriorados los libros de registro civil de ese año, es decir no aparece registrada, aun cuando le habían expedido un acta de nacimiento anteriormente.
Al momento de solicitar copia certificada de su acta de nacimiento en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, le informan mediante una constancia que el acta no se puede expedir, por cuanto NO esta el libro correspondiente, así mismo la Oficina de Registro Principal le expide una constancia haciéndole saber que de la revisión realizada a los libros duplicados llevados por dicha oficina, los mismos se encuentran dañados por lo que no se acuerda tal solicitud. De la misma forma le expide una constancia la Dirección de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, haciéndole saber que motivado al desbordamiento de tuberías de aguas negras, se dañaron gran parte de los expedientes donde reposaban el registro en relación al nacimiento de la solicitante.
A los efectos probatorios trae a los autos, las constancias de libros dañados expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y la Oficina Principal de Registro Civil del estado Carabobo, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, constancia expedida por la Dirección de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, copia simple de la tarjeta alfabética a nombre de la solicitante expedida por la Oficina Onidex Valencia I y fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. Igualmente como la publicación del cartel de emplazamiento publicados en el diario y el oficio recibido del Departamento de Datos Filiatorios Onidex que registra la solicitante.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 22 de Octubre de 2008, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informe a este Tribunal si la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.-
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 06 de Noviembre de 2008, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de enero de 2009.-
Abierta a pruebas la presente causa, por auto de fecha 05 de Febrero de 2.009, la parte demandante no promovió ninguna.
En fecha 20 de abril de 2009, se agrego a los autos la copia certificada del Registro de Identificación de la solicitante, emanando de la ONIDEX CARABOBO.
En fecha 22 de Octubre de 2007, igualmente es agregado a los autos la constancia de datos filiatorios emanado de la ONIDEX CARABOBO.
En fecha 22 de abril de 2009, la demandante asistida de abogado, presento escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA, nacida el día 21 de Septiembre de 1.956, en el Municipio Valencia del estado Carabobo.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, no promovió las que consideró pertinentes.-
Consta al folio 22 del Expediente, Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 07 de Enero de 2009, contentiva de la copia certificada del Registro de Identificación de la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA, Cédula de Identidad No. V-5.374.629, se evidencia que sus padres son: HERRERA MEDARDO y ARTEAGA AMALIA; Lugar y Fecha de Nacimiento: Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo el 21-09-1.956; Estado Civil, Soltera; Documentos Presentados: Partida de Nacimiento Número 3618 del año 1.956, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo; asimismo, consta a los folios 2, 3, 4 y 5 de los autos constancias expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Registrador Principal ambos de este Estado Carabobo, donde hacen constar que no se puede expedir el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA, por estar deteriorado y dañado el libro y dicha acta no aparece, es decir, que el acta de nacimiento cuya inserción aquí se demanda, fue originalmente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el libro donde fue insertada la misma se encuentra deteriorado, por lo que no le fue posible a la demandante obtener copia certificada de la misma, tanto en Prefectura como en el Registro Principal donde reposan dichos Libros, según lo expresado en las constancias antes señaladas, en razón de lo cual este Tribunal considera dicha acta de nacimiento debe ser nuevamente insertada en los Libros de Registro Civil que para tales efectos lleva la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA; y en consecuencia acuerda oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la Inserción en los Libros de Nacimiento llevados por esa Oficina, del acta de nacimiento de la demandante NEIDA ZORAIDA HERRERA ARTEAGA.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve Años: 199º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. PASTOR POLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde y se libró oficio bajo el No. 926.
LA SECRETARIA TEMP,





Exp. No. 52.894.-
PP/Yensum.-