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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 SOLICITANTES: HUSEIN ALEXANDER TORTOLEDO LOPEZ y ELISABETH ZAMORA LOAIZA.-
 ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO RAMIREZ, I.P.S.A Nº 40.111
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
 EXPEDIENTE No.  52.243.-
 I
 NARRATIVA
 Mediante escrito presentado en fecha  17 de abril del 2.008, por los ciudadanos:  HUSEIN ALEXANDER TORTOLEDO LOPEZ y ELISABETH ZAMORA LOAIZA,  venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.381.436 y 14.168.885, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el  abogado WILFREDO RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión  Social del Abogado  bajo el Nro. 40.111,  y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de diciembre de 2.005, por ante la Registradora Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ricaurte entre la Marques del Toro y Plaza, Residencias Ana, Piso 3, apartamento 3-3, Municipio Guacara Estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.	Previa su distribución  se le dio entrada en fecha  24  de abril de 2.008.-
 En fecha 13 de Mayo  de 2.008,  fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
 Mediante diligencia de fecha  13 de Mayo del  2.009, comparece la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal  que en virtud de haber transcurrido un año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación alguno con mi cónyuge, declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Para ello se notifique al ciudadano Husein Alexander Tortoledo López, de la presente solicitud a  los fines de llenar todos los requisitos legales pertinentes.
 
 Por auto de fecha 19 de mayo del 2.009, el Tribunal acuerda la notificación mediante boleta de la solicitud de conversión en divorcio manifestada por la cónyuge ciudadana ELISABETH ZAMORA  y se libró la correspondiente Boleta.
 Mediante diligencia de fecha 27 de mayo del año 2.009, comparece el ciudadano HUSEIN ALEXANDER TORTOLEDO LOPEZ, identificado en autos, y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio manifestada  por su cónyuge.
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos:  HUSEIN ALEXANDER TORTOLEDO LOPEZ y ELISABETH ZAMORA LOAIZA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 14 de diciembre de 2.005, por ante la Registradora Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio  dos (2) del Expediente.-
 No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
 Publíquese y déjese copia.
 Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11)  días del mes de  Junio  del año  Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
 El Juez Provisorio,
 La Secretaria Temporal,
 Abog. Pastor Polo
 Abog. Nancy Rea R.
 
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:15 del mediodía..-
 La Secretaria Temp.,
 Exp. No. 52.243
 PP/cc.-
 
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