REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANCIS ELIZABETH BRITO BRITO e ISMAEL JOSUE BREA VILLALONGA.-
ABOGADO ASISTENTE: ZULLIN RANGEL, I.P.S.A. Nº 95.716.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.136
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2.008, por los ciudadanos: FRANCIS ELIZABETH BRITO BRITO e ISMAEL JOSUE BREA VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 19.523.731 y 17.065.442, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ZULLIN RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.716, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de septiembre de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Prado, Avenida 112, Casa Nº 75-B-100, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.- Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de marzo del 2.008.-
En fecha 22 de abril del 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del 2.009, comparecen los cónyuges ciudadanos FRANCIS ELIZABETH BRITO BRITO e ISMAEL JOSUE BREA VILLALONGA, , asistidos de abogado y exponen: “En virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente para la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y que durante el mismo no hubo ningún tipo de acercamiento. Es por lo que solicitamos la conversión del mismo a los fines de que se declare la disolución del matrimonio”.- asistidos de abogado y exponen vista que se cumplió un (1) año de haberse decretado
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FRANCIS ELIZABETH BRITO BRITO e ISMAEL JOSUE BREA VILLALONGA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 11 de septiembre del 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (3) y cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:10 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 52.136
PP/cc.-