REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: URSULA SCHUBERT KERBER DE HERRERA
ABOGADO: ROSANNA BIANCO CERELLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.669

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2.009, la ciudadana URSULA SCHUBERT KERBER DE HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.920.045, de este domicilio, asistida por la Abogada ROSANNA BIANCO CERELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.901, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 253, año 1.954, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que consta en copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el número 253, folio 127 del año 1954, y en copia certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales acompañó en originales para su vista y devolución, que el Funcionario respectivo incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de su padre, el cual debería se “ALEXANDER” y no “ALEJANDRO” error que se repite en cada una de las diferentes actas presentadas, a los fines legales consiguientes consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, donde consta que efectivamente su nombre es “ALEXANDER” y no “ALEJANDRO”. Fundamenta la solicitud en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de febrero de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.669.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Veinticinco (25) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 17 de abril de 2.009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante URSULA SCHUBERT KERBER DE HERRERA, debidamente asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“…que consta en copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el número 253, folio 127 del año 1954, y en copia certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, las cuales acompañó en originales para su vista y devolución, que el Funcionario respectivo incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de su padre, el cual debería se “ALEXANDER” y no “ALEJANDRO” error que se repite en cada una de las diferentes actas presentadas, a los fines legales consiguientes consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, donde consta que efectivamente su nombre es “ALEXANDER” y no “ALEJANDRO”. Fundamenta la solicitud en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Fotostática del Acta de Defunción de su padre 3.) Copia fotostática de su cédula de identidad, así como también la de su difunto padre.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; Partida de Defunción de su Progenitor, su cédula de identidad consignada en copias fotostáticas; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana URSULA SCHUBERT KERBER DE HERRERA, formulada por su persona, debidamente asistida de Abogado, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 253, año 1954, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…ALEJANDRO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…ALEXANDER...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (02) días del mes de Junio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.

Exp Nro. 55.669
RMV/mlb