REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Mario Rodriguez, Fiscal Sexto del Ministerio Público
ACUSADOS: FARID JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de Guigue-estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 9.642.325 y residenciado en la Urbanización Buena Ventura, vereda 2, casa Nº 0308, Guigue.
VÍCTIMAS: Mirian Coromoto Colmenares.


AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha 03 de junio de 2009, específicamente en lo que respecta a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA acordado al acusado FARID JOSE MORENO, lo cual pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de abril de 2007, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FARID JOSE MORENO, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y a tal efecto admitió los hechos por los cuales se le acusa. Vista tal manifestación, el Juzgado Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, el cual consta en autos y en caso de cambiar de residencia, notificarlo al tribunal.
2.- Prestar servicio a favor de una Institución de Servicio Público.
3.- Permanecer en un trabajo estable.
4.- No poseer ni portar armas de fuego.
5.- Presentarse por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días.
6.- Resolver la situación en torno a la vivienda, siempre y cuando la víctima y sus hijos queden protegidos con esa u otra vivienda.
7.- Prohibición de acercarse a la víctima.

Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por el Abg. Guillermo Corales, asistido por la Secretaria de Sala Abg. Fe Estela Peña y el Alguacil Rafael Méndez, se dio inicio al acto y las partes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 17 de abril de 2007.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso.

En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a las condiciones 1 y 2 del decreto de Suspensión, referidos a la obligación de residir en un lugar determinado y a la prestación de servicio comunitario, tal como puede constarse en el contenido de las actas cursantes a los folios 83 y 137 del expediente.

En relación a la tercera de las condiciones referida a la permanencia en un trabajo estable, la misma se reputa como cumplida, en razón de la pertenencia del acusado a la Asociación Cooperativa Mixta de Servicios Publicitarios Futurística, RL, tal como se desprende del acta constitutiva de la Asociación cursante a los folios 138 al 146 del expediente.

En cuanto a la cuarta de las condiciones que establecía la prohibición expresa de portar armas, la misma se estima igualmente honrada, por cuanto no existe en el expediente elemento alguno que evidencia su incumplimiento.
En lo referente a la sexta de las condiciones impuesta al acusado, este juzgador se abstiene de estimarla a los fines de su acreditación, habida cuenta de que la misma supondría una invasión impermisible de las esferas competenciales de otros juzgados.

No obstante el cumplimiento de las condiciones en referencia, el señor FARID JOSE MORENO incumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, además de la prohibición de acercamiento a la víctima, tal como pudo constatarse de en el Reporte de Presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como de la propia manifestación de la víctima quien afirmó haber sido objeto de nuevas agresiones por parte del acusado, por lo que resulta evidente el incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, las cuales han de verificarse en forma concurrente a los fines de decretar el respectivo Sobreseimiento y siendo así, ante la promesa del acusado de someterse fielmente a las eventuales condiciones que pudieren imponérsele, se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º de la Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- SE ACUERDA ampliar el Régimen de Prueba por UN (1) AÑO más al ciudadano FARID JOSE MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERA: Residir en un lugar determinado para lo cual debe consignar constancia de residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. SEGUNDA: Prohibición de molestar a la víctima. TERCERA: Salida inmediata del inmueble de residencia de conformidad con el artículo 87 numera 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTA: Someterse a consulta psicológica a través del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. QUINTA: Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo, debiendo cumplir con la primera de las mismas el día 03 de Julio de 2009 y en el caso de que la referida fecha coincida con un día no laborable deberá presentarse el primer día hábil siguiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.