REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 8 de junio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001532
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, Nacido en fecha 27-05-1960, Natural de Central Tacarigua Estado Carabobo, 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 7.005.360, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Chequeador de Patio en una Granzonera, con domicilio en el Barrio Agua Dulce, Calle Principal , Casa Nº 17, en la Granzonera Estado Carabobo, Teléfono:0424-4976039.
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ALICIA MARGARITA SANDOVAL
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 05-06-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, que riela a los folios 22 al 29 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima ALICIA MARGARITA SANDOVAL , los realizó en contra de la víctima en fecha en fecha 03 de noviembre de 2008, siendo las 04:30 p.m. de la tarde, la victima quien se encontraba en su casa ubicada en Agua Dulce, Calle Constitución, casa N° 324, Vía Central Tacarigua y se dirigió a la mina de Granzón ubicada en Agua Dulce a conversar con el investigado ORLANDO ESCOBAR y le solicito una colaboración para que a través de sus maquina lograran limpiar las cloacas para desahogo de la comunidad por cuanto las lluvias estaban colapsando las viviendas aledañas, el agresor se disgusto la ofendió y le lanzo un manotazo en el hombro izquierdo, la víctima se retiro del sitio y coloco su denuncia ante la fiscalía trigésima primera quien libro oficio para la práctica del procedimiento en flagrancia. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA SANDOVAL . En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ALICIA MARGARITA SANDOVAL no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA SANDOVAL . Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA SANDOVAL. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, por lo cual deberá sacar la documentación correspondiente ante la oficina de la Onidex. 3).- La prohibición de agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia. 4) La obligación de asistir ante el equipo interdisciplinario. 5) La obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 6) La obligación de culminar sus estudios en cualquier Misión del Estado o en Instituto privado o público. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la comparecencia de la Victima al Psicólogo del equipo interdisciplinario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001532
Hora de Emisión: 3:04 PM