REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 8 de junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2007-009117
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES nacido en Valencia, estado Carabobo, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.524.092, estado civil soltero, oficio u oficio Chofer, Bertha de Flores y Williams Flores, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato con domicilio Tocuyito, sector 8, manzana A, casa No. 12, Municipio Libertador, estado Carabobo; teléfono: 0414-4824706 (teléfono del señor Alberto).
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 04-06-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES , que riela a los folios 125 al 129 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, violencia psicológica y violencia física, los realizó en contra de la víctima FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZ en fecha 14/7/2007, cuando siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, la víctima se encontraba en su residencia en momentos en que se presentó el mencionado imputado con la intención de llevarse su hija y al negarse tal solicitud, este arremetió contra la mencionada víctima y comenzó agredirla verbalmente y amenázala con zumbarle la puerta de la casa ya que en otra oportunidad lo había hecho, y en virtud de que los vecinos ya conocen el caso llamaron a la policía quienes se presentaron de inmediato y con la colaboración de la víctima, a denunciar lo ocurrido, los policías adscrito a la Sub Comisaria Ruiz Pineda practicaron la detención del imputado, al ser señalado por la victima en cuestión. Actos constitutivos del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZno se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, antes identificado; por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES , contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FÁTIMA ZULEIMA GÓMEZ LÓPEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá acudir con la licenciada Eva Sánchez (trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario) 4.- Se mantienen las presentaciones del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada Sesenta (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mi mismo de conformidad con el artículo 87 del a Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se ordena la comparecencia de la Victima al equipo interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-009117
Hora de Emisión: 2:49 PM