REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001114
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, Nacido en fecha 13-11-1967, Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad 10245508, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Chofer de Gandulas, con domicilio Parcelas El Socorro, Calle Los Mangos, Casa Nº 193, Teléfono: 0412-3476471.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-06-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

PUNTO PREVIO: En relación con la excepción opuesta por la defensa, donde alega la extemporaneidad de la presentación del escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, este Tribunal considera que al ser presentada la acusación por parte de la Vindicta Pública ha subsanado cualquier falta que pudiera haber cometido, es importante destacar que el artículo 103 de la Ley especial, consagra la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, la cual fue acordada con anterioridad a la presentación de cualquier Acto Conclusivo, evidenciándose que no fue activado lo pautado al final de dicho Artículo, como lo es el Archivo Judicial de las Actuaciones, motivo por el cual lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico contra el ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, que riela a los folios 28 al 32 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA, los realizó en contra de la víctima en fecha 20-09-2008 la ciudadana Flor María Carrillo Medina se trasladaba en un vehículo en compañía de su concubino Vargas Talavera Jorge Alberto, ellos sostuvieron una discusión debido a que el señalaba que la había visto con otra persona parada en la esquina del trabajo, ellos iban vía a su casa y forcejearon ya que el no permitía que se bajara del mismo, ella se lanza y cuando llegan a la casa vuelven a discutir y el la lesiona dándole un golpe en el ojo. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano JORGE ALBERTO VARGAS TALAVERA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARÍA CARRILLO MEDINA. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3) La prohibición de agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia 4) La Obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 5) La obligación tanto el imputado como la víctima al Psicólogo del equipo Interdisciplinario. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001114
Hora de Emisión: 2:41 PM