REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 25 de junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001448
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, titular de la cedula N° 10.629041.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: Teresa de Jesús Valladares de Mora
MOTIVO: Revocatoria de Medida Cautelar

Vista el acta que antecede, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El imputado MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 25-10-2.008, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 30-11-08 este Tribunal recibe acusación en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Teresa de Jesús Valladares de Mora.

TERCERO: Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...”


Revisada la presente actuación y evidenciado el incumplimiento por parte de imputado de autos MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, en relación a la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, hacen estimar a esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal una vez materializada su captura. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA FUENTES, antes identificado, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a victima de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001448
Hora de Emisión: 10:06 AM