REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 25 de junio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-001055
JUEZA: ABG. NANCY GODOY.
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: DANIEL ORDOÑEZ OSORIO
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL
VICTIMA: ANA BEATRIZ MORALES.
DECISIÓN: EXHORTO AL MINISTERIO PÚBLICO
Vista y revisada como ha sido la presente actuación seguida en contra del ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ MORALES, este tribunal a los fines de dar cumplimento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece la tutela judicial efectiva, de igual manera dando cumpliendo a lo preceptuado en los artículos 79 y 81 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en fecha 11 de Septiembre del año 2008 la Fiscalía 31º del Ministerio Publico dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ MORALES.
SEGUNDO: Revisada de manera exhaustiva la presente causa se observa que en fecha 23 de Marzo del año 2009, este tribunal ordenó notificar de la apertura de la investigación penal, al investigado DANIEL ORDOÑEZ OSORIO.
TERCERO: Hasta la presente fecha este Tribunal no se tiene conocimiento si el ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO ha sido impuesto de los hechos investigados por parte de ese despacho fiscal, ni del estado en qué estado se encuentra la presente investigación.
CUARTO: Se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, en el cual se registran todas las actuaciones que ingresan a este Tribunal, que hasta la presente fecha no se ha recibido de la mencionada fiscalía acto conclusivo alguno.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1º - La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
Ahora bien este Tribunal preservando las garantías y derechos de la víctima, como los del investigado en el presente asunto, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ordenamiento jurídico Venezolano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Ha quedado comprobado que el ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO, fue individualizado el día 11 de Septiembre del año 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ MORALES. Asimismo, se observa que a la fecha ha transcurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia el artículo 79 ejusdem, sin que el Ministerio Público haya dictado acto conclusivo. Es por lo que este Tribunal antes de darle cumplimiento a lo previsto en el antes mencionado artículo, el cual contempla la prorroga extraordinaria por Omisión Fiscal, se hace necesario exhortar al Ministerio Público a que presente el Acto Conclusivo que corresponda, informe a este Tribunal si ha realizado el acto formal de imputación al ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO, y mantenga informado a este Despacho en qué estado se encuentra la presente investigación penal, en los términos dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA exhortar a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, a que presente el respectivo Acto Conclusivo, informe a este Tribunal si ha realizado el correspondiente y formal acto de imputación al ciudadano DANIEL ORDOÑEZ OSORIO, y mantenga informado a este Despacho en qué estado se encuentra la presente investigación penal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy L.
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001055
Hora de Emisión: 3:33 PM