REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 19 de junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001155
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.227.131, estado civil soltero, oficio u oficio Instructor de Pesas, hijo José Daniel Sandoval Morales (D) y Adela García de Callafa, grado de instrucción Bachiller, con domicilio La Isabelica, entre la Avenida 03 y 04, bloque 67, escalera 4, apartamento 0001, estado Carabobo; teléfono 0414-4366849.
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Enelda Marina Oliveros
VICTIMA: SULY MARÍA PÉREZ CABRERA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar.

En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima SULY MARÍA PÉREZ CABRERA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los testigos en la forma que a continuación se detallan:
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público del siguiente testigo:
 (VICTIMA) SULY MARÍA PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.813, residenciada en la Isabelica, sector 7, vereda 11, casa n° 210, Valencia Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por su condición de víctima y la misma guarda relación directa con los hechos narrados en forma sucinta, y por cuanto sus dichos vienen a ratificar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, en la que el imputado arremetió verbalmente, en forma amenazante, acosadora u hostigante en contra de su humanidad.
 El ciudadano ADRIÁN BALTAZAR SALAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.480.314 cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por su condición de testigo y por guardar relación directa con los hechos denunciados por la víctima y por ser un testigo presencial de la misma, por presenciar la conducta delictiva del imputado ut supra hacia la víctima, por cuanto sus dichos vienen a ratificar la existencia y veracidad de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, que son denunciados por la víctima antes identificada.
 El ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA REYES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.529.705, residenciado en el sector la Isabelica, sector 7, vereda 11, casa N° 21, Valencia Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por su condición de testigo y por guardar relación directa con los hechos denunciados por la víctima y por ser un testigo presencial de la comisión del hecho punible, por cuanto sus dichos vienen a ratificar la existencia y veracidad de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, que son denunciados por la víctima antes identificada, y las reiteradas veces en las que dicho imputado ha ejercido el acoso u hostigamiento

Por último, se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa de incorporar como prueba la fotografía anexa al escrito acusatorio (folios 18), la cual fue desestimada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma no tiene relación alguna con los hechos denunciados por la victima, los cuales fueron narrados por la Vindicta Pública en la Audiencia Preliminar, por lo que no se consideran necesario ni pertinentes, y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Suly María Pérez Cabrera, por los hechos denunciados en fecha 13-05-2008, por la victima ciudadana SULY MARÍA PÉREZ CABRERA, por ante la Fiscalía Superior, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, por cuanto éste ha tenido una conducta acosadora u hostigante y amenazante en contra de la misma, el mismo se ha presentando a los diferentes lugares de la víctima donde le anuncia que le ocasionara un grave daño a ella y a todo su entorno familiar, esta situación se ha considerado reiterativa, no quedándole otra opción que colocar la denuncia correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se le impone al imputado de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima; bien sea, al lugar de trabajo, residencia o estudios; y, la prohibición, por si mismo o terceras personas, de realizar actos de acoso, persecución u hostigamiento a la víctima o algún integrante de su familia.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Suly María Pérez Cabrera. SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal y se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de incorporar como prueba la fotografía anexa al escrito acusatorio, la cual fue desestimada por el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Suly María Pérez Cabrera. QUINTO: Se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL GARCÍA de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001155
Hora de Emisión: 12:08 PM