REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 12 de junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000764
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LEONARDO JOSÉ RIVAS, Nacido en fecha 24-12-77, Natural de Valencia Estado Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.576.122, Estado Civil Casado, profesión u oficio oficial en una empresa de seguridad, con domicilio Barrio 12 de Octubre, Calle Cedeño, Casa B-39, Tocuyito Estado Carabobo, Teléfono: 0424-4069710.
DEFENSA: Abg. Enelda Marina Oliveros
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: María de los Ángeles Mujica Fernández
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 12-06-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS, que riela a los folios 02 al 10 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de la victima María de los Ángeles Mujica Fernández, los realizó en contra de la víctima en fecha 27/08/2008, cuando siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana la víctima se encontraba en las instalaciones de la fiscalía del ministerio público formulando denuncia contra su concubino LEONARDO JOSÉ RIVAS, por el delito de agresiones verbales y psicológicas contra su persona, al regresar a su vivienda recibe una llamada telefónica de parte de su padre Luís Mújica quien le manifestó que sus enseres y objetos personales habían sido sacado de su residencia y llevados hasta su casa (del progenitor) y colocados tirados en la acera de la residencia, por lo que la victima acudió hasta allá y es cuando observa que efectivamente sus pertenencias y electrodomésticos estaban tirados en la acera y el pavimento, objetos estos que habían sido trasladados hasta allá por instrucciones de su concubino, quien fue detenido por una comisión policial a la que le solicitaron apoyo policial, había acudida horas antes a buscarla a la residencia de manera amenazante, agrediendo al padre. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mujica Fernández. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima María de los Ángeles Mujica Fernández no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mujica Fernández. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ RIVAS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Mujica Fernández. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada. 2) Se extiende las Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3) La Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia. 4) La obligación de asistir ante el equipo interdisciplinario. 5) La obligación de realizar un trabajo comunitario o labor social en la comunidad donde reside y deberá ser supervisada por la trabajadora social del equipo interdisciplinario. 6) La obligación de regresar los enceres a la víctima. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000764
Hora de Emisión: 3:43 PM