REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
AUTO. NOTIFICACION DE RENUNCIA DEL PODER.-
Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados ROSANA BIELINIS SPADA, inpreabogado Nº 56.121, y OSCAR YANOSWKY ROMERO, inpreabogado Nº 54.994, en la cual manifiestan: “Renunciamos al poder otorgado por el actor que riela a los autos de este expediente y conforme a los establecido en el articulo 165, ordinal 2º, del código de procedimiento civil , solicitamos su notificación en la siguiente dirección que es la misma aportada para el libelo de la demanda: Avenida 119 Agua Blanca Residencias Gaglione piso 2, apto 2-1 valencia Estado Carabobo.” Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitando, en consecuencia ordena la notificación del ciudadano CONCETTO DI`TOMMASI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.138.441. Advirtiéndole de conformidad con la disposición indicada que la causa continuará su curso legal el día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.
EXP: Nº JP-54700-118/QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
JDUA/JJPT/SG