REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de junio de 2009
Año 199º y 150º
AUTO. ADMISION DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.
Vista la subsanación de la demanda presentada por la abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación judicial del ciudadano Marco Tulio Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.683.653, domiciliado en el sector Los Mereyes, Caserío Canaposare, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en el presente asunto identificado con el Nº JAP-135-2009, contentivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, y vista la suficiencia en la identificación del terreno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Wladimir Rodríguez y Ada Páez, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.835.095 y 12.318.639; para que comparezca ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por el secretario accidental de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil Roiman Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.528, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines consiguientes.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres