REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
De la revisión realizada al presente expediente este Tribunal observa, que en fecha 13 de agosto del 2004, las partes celebraron una transacción, durante la realización de la audiencia oral y pública, efectuada por ante el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, (folios 371 al 374, pieza 2), y que en fecha 01 de noviembre del 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le impartió su homologación, (folios 397 al 398, pieza 2), en consecuencia y firme como ha quedado la homologación de la transacción celebrada, y estando a derecho las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la presente causa, remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.