REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

AUTO QUE FIJA INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM.
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Julio Marinelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.859.604, debidamente asistido por el abogado Roberto Rodríguez, inpreabogado Nº. 19.238, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil, fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al presente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la practica de la inspección extra litem a que se contrae la presente solicitud.

EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.



















Titulo supletorio.
Nº: 00001.