REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Junio de 2009
Año 199º y 150º

AUTO. FIJA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA CONCILIATORIA.

Vista la anterior diligencia, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por el abogado Oscar Romero Pulido, inpreabogado Nº 54.994, procediendo en su carácter de de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia fija la celebración de la audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo lo anterior conforme a los artículos 164 y 206 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .



EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.











EXP: Nº: JP-54700-118/QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
JDUA/JJPT/ SG.-