REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de junio de 2009
Año 199° y 150°

AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.
Vista la diligencia anterior, suscrita por las abogadas Libia T. Useche (apoderada judicial de la parte demandante) y Ana Hurí Bustos Rodríguez, (defensora pública primera en materia agraria de la parte demandada); mediante la cual solicitan de común acuerdo, la suspensión del proceso judicial por un lapso de sesenta (60) días continuos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo (2º) del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara suspendida la causa por el referido lapso; y hace saber a las partes que el referido lapso de suspensión comenzará a transcurrir a partir del día de mañana, jueves 18 de junio del presente año, y que una vez fenecido ese lapso, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba.



EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El secretario accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres
















EXP: JS-47017-96/DAÑOS Y PERJUCIOS.
JDUA/jjp/sm.-