REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 16 de Junio de 2009
199º y 150º

Exp. Nº: JAP-117-2008.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 11 de junio del presente año (Folio 20. Pieza N° 2), se trasladó y constituyó este Tribunal, en el lugar indicado por la parte promovente de la presente inspección judicial, sector Santa Bárbara de Bejuma, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, en la entrada principal de la Finca Santa Bárbara. Abierto el acto el Tribunal observa que se encuentra presente, el abogado representante de la parte demandada, Doctor Tomas Páez, identificado en autos, y asimismo se encuentran presentes los ciudadanos José Rafael Coronel Coronel, María Dolores Coronel de Cesar, Maritza Coromoto Coronel Coronel y Regina Margarita Coronel de Gómez, identificados en autos. De igual forma en Tribunal, deja constancia, habiendo esperado un tiempo prudencial, de una (01) hora, no se hizo presente la representación de la parte demandante adscrita a la Defensa Pública Agraria del Estado Carabobo, abogada Ana Bustos. No obstante lo anterior, el Tribunal dada la naturaleza de la presente inspección, procede a realizar un recorrido por el área a que se refiere la misma, a cuyo efecto designa en este acto, como práctico audio visual, al ciudadano Omar Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, quien estando presente y previa juramentación acepta tal designación. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, interviene con el fin de exponer lo siguiente: “no me opongo a la evacuación de los particulares a que se refiere la presente inspección, sin embargo, por ser una prueba, cuya carga le corresponde a la defensa pública agraria, nos corresponde, en nuestro carácter de demandado, es la función de control y contradicción de la prueba, mas no la identificación de los particulares promovidos por la otra parte. Sin embargo, visto que el Tribunal se encuentra constituido en este lugar, solicito de conformidad con el principio de economía procesal, dado que mis representados realizan actividades que contribuyen con la seguridad agroalimentaria del País, por cuanto realizan una actividad agropecuaria de doble propósito, solicito se deje constancia de la actividad agropecuaria por mis representados”. En este estado el Tribunal, acuerda lo siguiente: en relación a los particulares a que se refiere la presente inspección, dado el principio, de impulso de parte que caracteriza la actividad probatoria, en relación con la promoción y evacuación de la prueba, a fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones, no es posible proceder a la evacuación de los particulares solicitados por la parte demandante, dada la ausencia de su representante judicial. En relación a lo solicitado, por el apoderado judicial accionado, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el objeto de la presente inspección judicial, son los particulares señalados por la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas. Hecho el recorrido por el lote de terreno, el Tribunal observo que hacia lindero norte, se encontraban presente unas personas que se identificaron como José Pinto y Antonio Pinto. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta elaborada de conformidad con los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán

Práctico
Omar Delgado
Apoderado Judicial Accionado
Abg. Tomas Páez García


Demandados


José Rafael Coronel Coronel


María Dolores Coronel de Cesar


Maritza Coromoto Coronel Coronel


Regina Margarita Coronel de Gómez


Anexo a la presente, imágenes fotográficas del sitio inspeccionado y un (01) CD (Formato DVD), contentivo de la grabación audio visual de la inspección judicial.


El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán