REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2008-000651
Parte demandante:
Ciudadano JOHANN HERMANN SCHAFER HOPF, titular de la cédula de identidad Nº 1.740.875.-
Apoderado Judicial:
Abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 718.-
Parte demandada:
PRODUCTOS CARNICOS SAN SIMON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Febrero de 2002, quedando anotada bajo el Nº 20, tomo 6-A.
Apoderados judiciales:
Abogados: Maryelisa Orozco Sánchez, Ximena Alegría, Leopoldo Silva, Laura Riera Tamayo y Humberto Mendoza D´paola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.302, 90.094, 92.011, 90.303 y 20.356, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició la presente causa en fecha 01 de abril de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 03 de abril de 2008.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, una vez sustanciada la causa conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el día 28 de Mayo de 2009, a la 1:30 p.m. como oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, oportunidad en la cual se suscitó una incidencia procedimental con motivo de la tacha propuesta por la representación de la parte demandante respecto de uno de los testigos promovidos por la parte demandada, razón por la cual se instrumentó la articulación probatoria prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual venció en fecha 02 de junio de 2009 y dentro de la cual la parte tachante promovió la documental inserta al folio “116”.
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, se fijó el día 05 de junio de 2009, a las 10:00 a.m., como oportunidad para que tuviera lugar la evacuación de las pruebas promovidas con motivo referido trámite incidental, constatándose que el mismo fue oportunamente registrado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo
Llegada la oportunidad pautada para la celebración de la referida audiencia, fue anunciado el acto por el Alguacil Eduardo Rodríguez, en presencia del Juez, al cual comparecieron las abogados MARYELISA OROZCO y XIMENA ALEGRÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.302 y 90.094, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, cuya representatividad se ha considerado aceptada por la accionante, según quedó establecido en el auto dictado en fecha 17 de abril de 2009, no recurrido por la parte demandante. Sin embargo, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Vista la incomparecencia de la parte demandante, se declaró desistida la tacha propuesta, tal como lo prevé el parágrafo único del artículo del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada para que expusiera sus conclusiones en relación con la causa y, luego de concluida tal intervención, se advirtió que se procedería a dictar el dispositivo oral del fallo en los términos a que se contrae el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, dentro de los sesenta minutos siguientes a tal determinación, toda vez que así lo prevé el artículo 85 eiudem, según el cual “(…) En todo caso, la sentencia definitiva se dictará el día en que finalice la evacuación de las pruebas de la tacha y abarcará el pronunciamiento sobre esta”.
Luego de revisadas las actuaciones que conforman el expediente, el Alguacil Eduardo Rodríguez, en presencia del Juez, anunció el acto destinado al proveimiento del fallo en forma oral, al cual comparecieron las abogados MARYELISA OROZCO y XIMENA ALEGRÍA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada. No obstante, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante al referido acto, resulta forzoso declarar el desistimiento acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA TACHA propuesta por la parte demandante, a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOHANN HERMANN SCHAFER HOPF contra la empresa PRODUCTOS CARNICOS SAN SIMON, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los CINCO (05) días del mes de JUNIO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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